VOZ DE INDÍGENAS DE TABASCO SERÁ INCLUIDA EN REFORMA EDUCATIVA: MANUEL RODRÍGUEZ
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* A petición de las comisiones unidas de Educación y Pueblos Indígenas de San Lázaro, el legislador tabasqueño participó en la organización del Foro de Consulta en Materia de Educación Indígena, celebrado en esta entidad

Villa Hermosa, Tab,.- La Constitución de los Estados Unidos Mexicanos plasmará en sus leyes las propuestas que en materia de Educación Indígena plantearon los pueblos originarios de Tabasco, junto con las 68 etnias del país y uno afromexicano, enfatizó el presidente de la Comisión de Energía de la Cámara de Diputados federal, Manuel Rodríguez González.

A petición de las comisiones unidas de Educación y Pueblos Indígenas de San Lázaro, el legislador tabasqueño participó en la organización del Foro de Consulta en Materia de Educación Indígena, celebrado en esta entidad, para revisar la propuesta de reforma al capítulo VI de la Ley General de Educación.

Diputado federal, Manuel Rodríguez González

Durante el foro de consulta realizado en Tabasco, al que asistieron 264 integrantes de las etnias Yokot’an, Ch’ol, Tsotsil, Tzeltal, Náhuatl, Maya y el Zoque Ayapaneco, estuvieron presentes las diputadas presidentas de las dos comisiones legislativas que marcaron los lineamientos de la asamblea: de Pueblos Indígenas y Afromexicanos, Irma Juan Carlos; y de Educación, Flora Tania Cruz Santos.

Manuel Rodríguez destacó que las propuestas de los pueblos originarios tabasqueños fueron discutidas “de común acuerdo con los asambleístas y sus autoridades tradicionales”, y aseveró que dar voz a todos los grupos de la población es un signo de los nuevos tiempos que se viven en la Cuarta Transformación, de no hacer nada a espaldas del pueblo.

“Esos tiempos en los que se dictaban decisiones o políticas públicas centralistas, con criterios racistas y clasistas, sin tomarlos en cuenta, se acabaron, quedaron en el pasado”, sentenció el representante popular de la Nación.

Al concluir la consulta, se dio lectura para su aprobación, por mayoría, de los acuerdos generales de cada una de las conclusiones de las tres mesas de trabajo, mismos que enriquecen el contenido de los artículos 56, 56 Bis y 56 Ter de la Ley General de Educación.

ACUERDOS GENERALES

ARTÍCULO 56.

  1. El Estado está obligado a garantizar el derecho de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas a recibir educación en igualdad de oportunidades, con la garantía de pertinencia y de no discriminación, dirigida por personas con conocimiento y experiencia en educación intercultural bilingüe en términos de ley.

La educación indígena deberá ser prioritaria y obligatoria en el Plan Nacional de Desarrollo.

Se considera una persona con conocimiento y experiencia en educación intercultural bilingüe, aquella que reúna las siguientes habilidades y conocimientos:

  1. a) Ser bilingüe, en posesión de las cuatro habilidades lingüísticas interpretación y traducción (escuchar, hablar, leer y escribir) tanto en el español como en la lengua indígena de sus alumnos, así como el conocimiento general de su lengua.
  2. b) Acreditar un conocimiento pedagógico y dominio didáctico de lo que representa ejercer una docencia intercultural bilingüe.
  3. c) Acreditar un conocimiento de la lengua indígena independiente de sus variaciones lingüísticas a través de un examen oral y escrito en su lengua originaria asegurando su cumplimiento.

Artículo 56 Bis. El Estado garantizará y promoverá el uso de las lenguas indígenas y costumbres en el sistema de educación indígena, esta deberá cumplir lo siguiente:

  1. El empleo de las lenguas en la formación docente, la instauración de unidades de enseñanza aprendizaje, currícula de estudio, contenidos y materiales didácticos.
  2. Establecer como materia de enseñanza aprendizaje de carácter lingüístico en el plan curricular que contenga la lengua del pueblo o comunidad en la cual se localiza la escuela.

III. Garantizar la participación de personas que sean especialistas con conocimientos lingüísticos y de escritura, para que formen parte del proceso educativo.

  1. Autoridades escolares, personal docente, técnico y de servicios de apoyo de las escuelas en comunidades indígenas primeramente debe ser hablante de la lengua indígena del lugar, zona o región donde presta sus servicios.
  2. Deberá diseñar y proporcionar contenido multimedia que podrá vincularse con los contenidos en papel que se encuentren en los libros de textos antes de cada inicio del ciclo escolar.
  3. Deberá imprimir y distribuir libros de texto gratuito de acuerdo a la variante de su lengua originaria

Artículo 56 Ter. El Estado está obligado a documentar, investigar y difundir la tradición oral y escrita de cada comunidad indígena o Afromexicana, y que la realice un especialista en lengua indígena.

Una vez identificadas y reconocidas las tradiciones, historias, costumbres y cosmovisión de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas estarán incluidas en los contenidos centrales de la educación pública dentro de cada comunidad indígena o afromexicano.


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