Comité de la ONU considera que México no ha garantizado el acceso a la educación superior inclusiva a una mujer con discapacidad intelectual
* La discapacidad de S.M.G.V. es producto de un daño cerebral causado por la dificultad para respirar y llorar al momento de su nacimiento. Antes de cumplir los seis años, se le diagnosticó una discapacidad en el desarrollo motor
* Después de que sus demandas fueran desestimadas por los tribunales mexicanos, la autora llevó su caso ante el Comité, alegando que México había violado sus derechos
GINEBRA (28 de abril de 2023) – El Comité de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) determinó que México no adoptó las medidas legislativas, administrativas y de otra índole necesarias, incluida la adopción de políticas en materia de ajustes razonables y de formación de profesionales en centros educativos superiores, para garantizar que una mujer con discapacidad intelectual tuviera acceso a una educación terciaria inclusiva.
El Comité publicó hoy su Dictamen tras examinar la queja presentada por S.M.G.V., de nacionalidad mexicana, que no superó las pruebas de admisión a la licenciatura en artes visuales. La autora alegó que no se le habían proporcionado las modificaciones necesarias y apropiadas para permitirle presentarse a las pruebas en igualdad de condiciones con los solicitantes sin discapacidad, lo que constituía una discriminación.
“Este caso no se trata de bajar los estándares de admisión, sino de introducir modificaciones y ajustes adecuados en la evaluación de las solicitudes de personas con discapacidad durante dicho proceso”, declaró Markus Schefer, miembro del Comité, y añadió: “Aunque es indiscutible que existen condiciones previas relativas a los conocimientos y aptitudes necesarios para acceder a la educación terciaria, los procedimientos de admisión deben tener en cuenta los requisitos específicos de los candidatos con discapacidad.”
La discapacidad de S.M.G.V. es producto de un daño cerebral causado por la dificultad para respirar y llorar al momento de su nacimiento. Antes de cumplir los seis años, se le diagnosticó una discapacidad en el desarrollo motor, perceptivo y del lenguaje, que había interferido en sus procesos de aprendizaje. Sus padres la inscribieron en escuelas privadas regulares, donde concluyó satisfactoriamente sus estudios de primaria y secundaria y obtuvo un certificado de estudios técnicos profesionales en diseño de modas de la Escuela Profesional de Diseño de Modas del estado de Morelos, con una calificación promedio de 7,5 sobre 10.
S.M.G.V. presentó su candidatura para la Licenciatura en Artes Visuales en el Centro Morelense de las Artes del mismo estado en 2014. No fue admitida en el programa porque la evaluación y el proceso de admisión estaban diseñados y dirigidos a candidatos sin discapacidad.
El rector del centro morelense informó a S.M.G.V. de que no había presupuesto para admitir a personas con discapacidad intelectual y de que los planes de estudios no estaban diseñados para personas con discapacidad.
S.M.G.V., por lo tanto, demandó a la institución de educación superior y a diversas autoridades, incluyendo al Gobernador y a la Secretaría de Educación del Estado de Morelos, alegando que las autoridades habían omitido establecer medidas y políticas públicas para promover la inclusión de personas con discapacidad y garantizar su acceso a la educación superior a través de programas incluyentes.
Después de que sus demandas fueran desestimadas por los tribunales mexicanos, la autora llevó su caso ante el Comité, alegando que México había violado sus derechos en virtud de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Teniendo en cuenta la información proporcionada por S.M.G.V. y la respuesta del Estado Parte, el Comité consideró que México, a nivel general, no garantizó la accesibilidad de la Licenciatura en Artes Visuales del Centro Morelense de las Artes, incluyendo la accesibilidad de los exámenes de admisión, las herramientas de información y comunicación, los planes de estudio, los materiales educativos, los métodos de enseñanza, y servicios de evaluación y de apoyo.
El Comité también consideró que, en el caso concreto, el Centro Morelense de las Artes debió iniciar un diálogo con S.M.G.V. para determinar qué ajustes razonables eran necesarios para ella que pudiera participar en las pruebas de admisión comunes a todos los candidatos, tales como otorgarle tiempo extra y proporcionarle el apoyo de un profesional especializado para asegurar que comprendiera correctamente las expectativas de la evaluación.
El Comité consideró además que México no había protegido a S.M.G.V. de los estereotipos y prejuicios relacionados con su discapacidad en el ámbito de la educación.
El Comité también notó que las violaciones en este caso no son aisladas, sino que son representativas de los desafíos estructurales que enfrentan las personas con discapacidad intelectual en México.
“Los Estados Partes deben garantizar que el derecho de las personas con discapacidad a la educación se haga efectivo mediante un sistema educativo inclusivo en todos los niveles, incluida la educación preescolar, primaria, secundaria y terciaria, la formación profesional y el aprendizaje permanente, y para todos los estudiantes sin discriminación”, afirmó Schefer.
El Comité recomendó a México que proporcionara a S.M.G.V. un recurso efectivo y garantizara sus derechos a la educación terciaria asegurando la accesibilidad del proceso de admisión en una institución educativa de su elección, incluso mediante la realización de ajustes razonables, si ese seguía siendo su deseo. También recomendó que el Estado Parte estableciera mecanismos de denuncia para los casos de violación del derecho a la educación.