Juez federal frena la “Ley Censura” en Puebla al declarar inconstitucional el delito de ciberasedio
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* Un segundo amparo en menos de un día evidencia la vulneración a la libertad de expresión; organizaciones civiles celebran el fallo como un precedente clave contra la autocensura

Por Fernando Olivas Ortiz

Puebla, Pue. — Un juzgado federal asestó un golpe importante a la controvertida “Ley de Ciberasedio (popularmente conocida como “Ley Censura” o “Ley Mordaza”) al declarar inconstitucional el delito tipificado en el artículo 480 del Código Penal del estado de Puebla.

La resolución, emitida el 14 y notificada ampliamente el 15 de enero de 2026, se suma a un segundo amparo concedido en el mismo sentido, lo que intensifica la presión para que el Congreso local reforme o derogue la norma.

El juez federal —en uno de los casos, el del “Juzgado Tercero de Distrito en Materia Penal”— concedió el amparo promovido por el “Consejo Nacional de Litigio Estratégico (CNLE)” y, en otro, por “Propuesta Cívica “, organizaciones que han impulsado estratégicamente estos litigios.

En ambos fallos se concluye que la redacción del artículo 480 es “vaga, amplia y ambigua”, lo que genera inseguridad jurídica y deja un margen excesivo de discrecionalidad a las autoridades para decidir qué expresiones son delictivas.

Entre los principales argumentos del juez destacan:

– La norma produce un “efecto inhibitorio” en la libertad de expresión y fomenta la “autocensura” entre ciudadanos, periodistas y defensores de derechos humanos.
– Permite castigar “discurso protegido”, como la crítica legítima a funcionarios públicos en redes sociales.
– En la práctica, opera como un “mecanismo de censura estatal” y violando el principio de legalidad (artículo 14 constitucional) y los estándares internacionales de derechos humanos, particularmente la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

La reforma al artículo 480 fue aprobada por el Congreso de Puebla en junio de 2025 —durante la administración de Alejandro Armenta (Morena)— y publicada en el Periódico Oficial del estado en julio del mismo año.

La ley contemplaba penas de hasta “tres años de prisión” y multas para quienes cometieran “ciberasedio”, concepto que incluía insultos, ofensas o actos que generaran “alarma” o “molestia” en entornos digitales.

Desde su aprobación, la norma recibió fuertes críticas de organizaciones como “ ARTICULO 19”, el Sindicato Nacional de Redactores de la Prensa (SNRP), Propuesta Cívica y el propio CNLE, que la señalaron como una herramienta potencial para perseguir a críticos, comunicadores y opositores políticos.

Aunque los efectos de estos amparos benefician directamente a los promoventes (un ciudadano y una periodista, entre otros), no anulan automáticamente la ley para toda la población debido a las restricciones actuales a los amparos de efectos generales.
Sin embargo, los especialistas consideran que estas sentencias constituyen *precedentes persuasivos muy potentes* que facilitarán futuros amparos —al menos cinco más se encuentran en trámite— y abren la puerta a un debate legislativo serio para modificar o eliminar el artículo.

Organizaciones civiles calificaron el fallo como una “victoria relevante” para la libertad de expresión en Puebla y un freno a iniciativas similares que han surgido en otros estados del país.

El tema se volvió tendencia en redes sociales durante el 15 y 16 de enero, con miles de usuarios debatiendo sobre los riesgos de la criminalización de la crítica en internet.

Con estos dos amparos consecutivos, la justicia federal envía un mensaje claro: las leyes penales que regulan expresiones en el ámbito digital deben ser precisas, claras y respetuosas de los derechos fundamentales, o correrán el riesgo de ser invalidadas. El balón ahora está en la cancha del Congreso poblano.


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