El mezcal de México comienza a ser conocido en el mundo
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* A la fecha, la Denominación de Origen Mezcal abarca “14 estados” y más de “1,000 municipios”:

Por Ezequiel Serrano García

Ciudad de México. – La “Denominación de Origen Protegida (DOP) del Mezcal” es una certificación oficial que protege y regula la producción de esta bebida espirituosa mexicana. Fue una de las primeras denominaciones de origen del mundo otorgadas a un destilado, y actualmente es la más grande en territorio protegido a nivel global.
Fecha de creación y actualizaciones
– a DOP Mezcal fue concedida el “28 de noviembre de 1994” mediante una declaración publicada en el Diario Oficial de la Federación.
– Originalmente protegía solo 8 estados: Oaxaca, Guerrero, Durango, San Luis Potosí, Zacatecas, Guanajuato, Tamaulipas y Michoacán (este último agregado en 2001).
– En “2018” se amplió significativamente, incorporando 17 municipios de Aguascalientes y 21 del Estado de México (2016 y 2018).
– En **2023–2025** se han incorporado más estados: Morelos (2023), Puebla (2024) y Jalisco (2024, con 30 municipios inicialmente, y más en proceso).

Territorio actual protegido (noviembre 2025).  A la fecha, la Denominación de Origen Mezcal abarca “14 estados” y más de “1,000 municipios”:

1. Oaxaca (todo el estado, (570 municipios)
2. Guerrero (todo el estado)
3. Durango (todo el estado)
4. San Luis Potosí (todo el estado)
5. Zacatecas (todo el estado)
6. Guanajuato (todo el estado desde 2003–2004)
7. Michoacán (7 municipios desde 2001, ampliado después)
8. Tamaulipas (limitado a ciertas regiones)
9. Puebla (desde 2024, ~70 municipios)
10. Jalisco (desde 2024, inicialmente 30 municipios, en expansión)
11. Morelos (desde 2023)
12. Aguascalientes (17 municipios)
13. Estado de México (21 municipios)
14. Hidalgo (en proceso final de incorporación, algunos municipios ya autorizados)

Requisitos principales para usar la DOP Mezcal – Debe producirse 100% dentro del territorio protegido.
– Usar exclusivamente agave (maguey) de especies autorizadas (principalmente *Agave angustifolia”, “espadín*, *cupreata”,”inaequidens”, “tequilana” en Jalisco, etc.).
– Cocción tradicional (generalmente en hornos cónicos de piedra subterráneos, aunque se permiten otros métodos si están certificados).
– Molienda mecánica o con tahona.
– Fermentación natural y destilación en alambiques de cobre o barro (continua o discontinua).
– Envasado dentro de la zona de origen si quiere llevar la leyenda “Certificado” o “Artesanal/Ancestral” (categorías comerciales).

Organismos reguladores
– “CRM” (Consejo Regulador del Mezcal): organismo acreditado que certifica y vigila el cumplimiento.
-“COMERCAM” y otros consejos estatales también participan.
– Norma Oficial Mexicana “NOM-070-SCFI-2016 “ es la que actualmente rige todo el proceso.

El mezcal con Denominación de Origen **solo puede producirse legalmente en esos 14 estados** (y sus municipios autorizados). Cualquier bebida llamada “mezcal” que se haga fuera de esta zona (incluso si usa agave y procesos idénticos) debe llamarse **destilado de agave** o “komil”, “bacanora” (si es de Sonora), “raicilla” (si es de ciertos municipios de Jalisco no incluidos aún), etc.

¿También, se debe destacar la diferencia entre las categorías (mezcal, artesanal, ancestral) o los agaves permitidos en cada región?


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