La Sala Superior revoca la suspensión de los derechos partidistas de Felipe Rodríguez y Hortencia Sánchez
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* El pleno determinó que no se acreditó la falta relativa a que los sancionados hubieran ejercido funciones propias de los integrantes de la Comisión Nacional de Elecciones.

* Los militantes fueron destituidos en MORENA sin haber sido notificados, por lo que promovieron diversos medios de impugnación,

* Por tales razones, en sesión pública por videoconferencia, la Sala Superior del TEPJF revocó la resolución de la CNHJ

Ciudad de México. 9 febrero 2022.-  La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó por unanimidad, con el voto razonado de la magistrada Janine M. Otálora Malassis, la resolución dictada por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena (CNHJ), en la que se determinó procedente sancionar a Felipe Rodríguez Aguirre y Hortencia Sánchez Galván con la suspensión de sus derechos partidistas por un periodo de seis meses, ya que consideraba que habían usurpado funciones al presentar diversos medios de impugnación ostentándose como integrantes de la Comisión Nacional de Elecciones de Morena (CNE) y careciendo de dicho cargo.

El presente asunto tiene origen en la designación de los militantes sancionados como integrantes del CNE. Posteriormente, los militantes fueron destituidos sin haber sido notificados, por lo que promovieron diversos medios de impugnación, ostentándose como miembros de la CNE, para que se definiera la situación jurídica respecto de sus cargos. Al respecto, diversos militantes presentaron una queja ante la CNHJ por la presunta usurpación de funciones de los exsecretarios.

La CNHJ resolvió el procedimiento sancionador ordinario en el cual declaró fundada la queja y sancionó a las personas denunciadas, considerando tres aspectos:

  1. a) Que los denunciados tenían conocimiento de su remoción ya que suscribieron el acuerdo por el que se realizaron las nuevas designaciones.
  2. b) En diversas resoluciones de la Sala Superior del TEPJF se determinó que los ciudadanos ya no formaban parte de la CNE.
  3. c) La presentación de diversos medios de impugnación asumiendo funciones de un cargo con el que ya no contaban, causaron daño a los intereses del partido.

La resolución anterior fue impugnada por las personas sancionadas, argumentando que no incurrieron en alguna falta. Por otro lado, una militante presentó un recurso de impugnación considerando que la sanción debió ser de mayor magnitud.

A propuesta del magistrado presidente Reyes Rodríguez Mondragón, el pleno de la Sala Superior del TEPJF determinó que no se acreditaba la falta de usurpación de funciones. En este sentido, los ciudadanos impugnaron y presentaron escritos en contra de los actos que consideraban que les causaron agravio, bajo la premisa de que continuaban en el cargo al no haber sido notificados de la remoción anticipada.

Por tales razones, en sesión pública por videoconferencia, la Sala Superior del TEPJF revocó la resolución de la CNHJ, ya que, al no actualizarse la usurpación de funciones, no se renueva la infracción imputada (SUP-JDC-1459/2021).


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