NUEVO MARCO NORMATIVO DE BECAS EDUCATIVAS EN EDOMEX
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El día 26 de octubre de 2026, en la sección I de la Gaceta del Gobierno del Estado de México se publicó el Reglamento de Becas del Estado de México, que abrogó el similar del 14 de marzo de 2003. Este nuevo Reglamento se significa porque:

Reestructura la competencia adecuándola a la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México de 2023, otorgando la responsabilidad a la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación (SECTI); rediseña el comité sustituyendo la estructura antigua por una Presidencia (Titular de la SECTI), una Secretaría (secretaría técnica) y 7 Vocales (subsecretarías de educación básica, media superior, superior y normal, administración y finanzas, coordinador(a) de asuntos jurídicos, de igualdad de género y erradicación de la violencia; finanzas y dirección del SEIEM).

Se incorpora con derecho a voz (sin voto) a un representante de la Secretaría de la Contraloría. Además, la Presidencia puede invitar a representantes de organizaciones de la sociedad civil, del Consejo Mexiquense de Ciencia y Tecnología y del Instituto Mexiquense del Deporte.

Incrementa la periodicidad de sesiones ordinarias cada 3 meses, dotando de mayor dinamismo a la dictaminación; eleva a rango normativo los principios de igualdad sustantiva, equidad, excelencia, inclusión, interculturalidad y perspectiva de género.

El nuevo Reglamento mandata que el comité debe destinar al menos el 25% de la totalidad de las becas anuales disponibles a favor de niñas, adolescentes, mujeres y personas en situación de vulnerabilidad. Elimina los créditos educativos, pensiones y becas mixtas. Simplifica el catálogo en 3 tipos claros de apoyo: económica: asignación en numerario; en especie: entrega de material diverso y de exención: exención total o parcial de cuotas de inscripción o colegiaturas.

Incorpora explícitamente el fomento a la movilidad internacional de estudiantes y docentes para fortalecer la formación profesional y la calidad del sistema educativo, mantiene la obligación legal para las escuelas particulares incorporadas de otorgar un mínimo del 5% del total de estudiantes/matrícula en becas de exención, permiten que este 5% se distribuya en becas completas o parciales (no menores al 25% del costo de colegiatura).

Se especifica que se calculará sobre el total de estudiantes inscritos en cada plan y programa de estudios del ciclo escolar anterior a la publicación de la convocatoria.

Elimina los esquemas obsoletos o restrictivos (como el crédito educativo o las cartas de recomendación institucional) y agiliza la entrega de los apoyos educativos a la población mexiquense.

Como consecuencia prevista en el Artículo Transitorio Quinto, deberán armonizarse los Lineamientos Generales del Comité de Selección y Asignación de Becas, que datan del 28 de junio de 2019.

De este nuevo Reglamento considero que es altamente destacable el texto del artículo 4 que literalmente expresa: “La persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, tendrá en todo tiempo la facultad de otorgar becas educativas, que atiendan casos especiales, conforme al tipo, monto y duración que el caso lo requiera, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.” y que debe de leerse en relación a la fracción II del artículo 3 que refiere cuales son los casos especiales: “A los supuestos en los que las personas solicitantes no cumplan con alguno de los requisitos de los programas de becas, pero requieran del apoyo para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad, pobreza o carencias sociales”


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